Esteban Pereira Fredes
Prof. de Derecho Civil U. Adolfo Ibañez
El presente trabajo tiene por objetivo mostrar la manera en que el daño moral permite develar distintas funciones que desempeña el derecho de daños, contribuyendo a sustentar una imagen compleja de esta área del derecho privado y, a la vez, abonando la pertinencia de una metodología pluralista para su análisis.
Para dar cuenta de este propósito se acude al daño moral sacando partido del carácter disruptivo que presenta para el estudio de la responsabilidad civil extracontractual. El daño moral constituye un insumo teórico valioso porque presenta un rendimiento dispar en la dogmática civil y en la filosofía del derecho privado. De un lado, enfrenta un cúmulo de dificultades de tratamiento y sistematización. De otro, en cambio, permite desentrañar ciertos rasgos distintivos de esta parcela de lo jurídico.
En el contexto de la dogmática civil, el daño moral se ha mostrado tradicionalmente como un elemento incomodo de difícil tematización. Esto puede identificarse en al menos tres puntos críticos; a saber, la conceptuación del daño moral, los criterios de avaluación que resultan pertinente y, por último, su necesidad y modalidad de acreditación judicial. Las divergencias existentes en los estudios dogmáticos sobre estas aristas revelan parte de la dimensión disruptiva que ofrece el daño moral.
En el ámbito de la filosofía del derecho privado, por su parte, es posible echar mano al daño moral para obtener un genuino provecho teórico relativo a la comprensión de diferentes funciones o propósitos que precisamente persigue el derecho de daños, desafiando la tesis tradicional para describir el derecho privado, es decir, el prisma monista según el cual este desempeña una única función unitaria o bien busca una finalidad compartida en sus diversas preocupaciones. Naturalmente, esta se trataría de la justicia correctiva. De ahí que el derecho privado sea visto como una cuestión de justicia correctiva. Tal visión encaja conspicuamente cuando se trata del daño patrimonial, el cual podría ser entendido como el caso central de daño. Sin embargo, esa mirada no cuenta toda la historia porque también el derecho de daños cumple otras funciones o persigue propósitos diferentes a la justicia correctiva. Ello ocurre conspicuamente, por ejemplo, con funciones o fines distributivos, punitivos y expresivos, pudiendo sumarse incluso otros como reconciliatorios y de justicia interpersonal. El daño moral ofrece, en cambio, severas dificultades para conciliarse con la justicia correctiva. De ahí que para dar cuenta de estas otras funciones o finalidades es indispensable distanciarse del caso central del daño y centrar más bien la mirada en el daño moral.
Mientras que en la dogmática civil el daño moral enfrenta desventajas en la reflexión teórica acerca de la responsabilidad civil esta clase de daños presenta fortalezas. Tal panorama ambivalente ofrece un espacio fértil de análisis y este trabajo se propone encauzar este reto. La cuestión central es que el daño moral sirve para develar uno de los rasgos distintivos del derecho de daños, esto es, su complejidad que se refleja en la diversidad de funciones y propósitos que cabe esperar de esta esfera de lo jurídico. De este modo, el daño moral muestra lo que el daño patrimonial oculta. Para afrontar esta ausencia de uniformidad y unicidad resulta crucial implementar una metodología pluralista de análisis que asume que el derecho de daños debe comprenderse en torno a su heterogeneidad y, además, debe procurarse lograr una solución de equilibrio gracias a la cual puedan conjugarse resultados en estas funciones y objetivos, sin que por ello deban alcanzarse en el mismo sentido ni en igual medida.
De acuerdo con lo anterior, en este trabajo se intentarán defender tres tesis: (i) el daño moral enfrenta un rendimiento disímil en los estudios clásicos de dogmática civil y en la filosofía del derecho privado; (ii) la responsabilidad civil cumple distintas funciones o persigue finalidades adicionales a la justicia correctiva; y (iii) gracias al daño moral es posible develar la complejidad del derecho de daños y la pertinencia de implementar una metodología pluralista para su comprensión.
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