Este artículo analiza la procedencia de la acción indemnizatoria por el daño moral sufrido por la víctima directa, ejercida por los herederos en el caso de su fallecimiento. Se considera especialmente el caso del derecho chileno, donde la jurisprudencia reciente ha ido cambiando desde la tradicional postura de la intransmisibilidad a la transmisibilidad de la acción en los casos en los cuales la víctima alcanzó a sobrevivir al menos un instante. Se consideran los méritos de las tesis que se han planteado al respecto, y se defiende la tesis de la transmisibilidad de la acción, para luego plantear algunas dificultades de esta tesis.
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